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Entre las preguntas más frecuentes que reciben quienes se dedican a la asesoría online, los gastos deducibles figuran entren las más frecuentes. A todos nos interesa el tema, porque se trata de aquellos egresos que no serán tenidos en cuenta al momento del cálculo del pago de impuestos.asesoria-online-2

Ahora bien, equivocarse en la representación de estos gastos es motivo para ser sancionado y nadie quiere esto, no obstante para un autónomo cuyas funcionesson desempeñadas desde casa, es común cometer errores dejando de reflejar conceptos válidos como deducibles.

En este sentido, es importante tener en cuenta que podrán deducirse aquellos egresos que cumplen con tres características fundamentales, esto es: que estén relacionados con la actividad económica, se demuestren mediante facturas o recibos y se reflejen en los libros respectivos.

Y ya que es indispensable que exista una relación con la actividad económica, al trabajar desde casa tenemos que ser muy cuidadosos al distinguir entre lo que se deducirá y lo que no.

¿Qué podemos deducir?

Este tema en ocasiones resulta complejo por la falta de acuerdo entre Hacienda y los contribuyentes, teniendo que ser los tribunales quienes diriman los conflictos y fijen un criterio que resuelva las dudas.

Pero como regla básica tengamos en cuenta que, al dar de alta nuestra casa como domicilio fiscal, y en dicha ocasión hemos expresado el área que utilizaremos para nuestro desempeño profesional, hay que prever ciertas cosas.

En virtud de esta especificación, podrá determinarse el porcentaje de la vivienda que será destinado a la actividad económica y también el que se deducirá de conceptos tales como gas, teléfono y luz.

También podremos deducir el pago del impuesto sobre bienes inmuebles, la hipoteca, tasa de basuras y de ser el caso, la cuota de la comunidad de propietarios. Así mismo, quienes se encuentran en calidad de inquilinos, podrán incluir el alquiler teniendo como referencia el porcentaje al que anteriormente hicimos referencia.

Para tener mayor seguridad al respecto, consultemos siempre a nuestros asesores, ellos tendrán las respuestas acertadas y harán lo propio para que cumplamos cabalmente con las obligaciones a las que debemos responder; en definitiva, para esto los hemos contratado.

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